Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Disposición adicional cuarta. Inicio de procedimientos sancionadores sectoriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1995 y la del 22 de diciembre de 2025.
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Disposición adicional cuarta. Inicio de procedimientos sancionadores sectoriales.
A El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será el establecido en la entrada normativa sectorial que sea de aplicación; ello, sin perjuicio, en vigor su caso, de esta Ley, lo establecido en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia» pasará a denominarse «Boletín Oficial párrafo primero del Principado artículo 35.2 de Asturias». esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25708 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1995 | Texto original | Leer |
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