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Legislación › Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Disposición adicional tercera. Competencia sancionadora en las infracciones leves.

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Disposición adicional tercera. Competencia sancionadora en las infracciones leves.
Se Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sectoriales del Principado de Asturias, se atribuye a los titulares de las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas viceconsejerías, secretarías generales técnicas y Direcciones Regionales, direcciones generales, en el ámbito de las funciones que respectivamente les correspondan, la competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones que se califiquen como leves que no lleven aparejada una sanción económica superior a 200.000 pesetas. leves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25708 Leer Qué cambió
4 de abril de 1995 Texto original Leer

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