LexTotal

Legislación › Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 14. Modalidades de promoción y aplicación.

Artículo 14. Modalidades de promoción y aplicación.

1. El procedimiento de promoción interna, mediante el que se podrá acceder únicamente a la categoría inmediatamente superior a la que se posea, se realizará, conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a través de las modalidades de antigüedad selectiva o concurso-oposición.

2. Las citadas modalidades serán aplicables a todos los ascensos del modo siguiente:

a) De Policía a Oficial de Policía, un tercio de las vacantes por antigüedad selectiva y los dos tercios restantes por concurso-oposición.

b) Desde Oficial de Policía hasta Comisario Principal, dos tercios de las vacantes por antigüedad selectiva y el tercio restante por concurso-oposición.

En los casos en que de la aplicación de estos cupos resulten restos, los mismos incrementarán las vacantes de la modalidad de antigüedad selectiva.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 1069/2015, de 27 de noviembre. BOE-A-2015-12892.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12892 Leer Qué cambió
7 de junio de 1995 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →