Legislación › Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 14. Modalidades de promoción y aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 1995 y la del 28 de noviembre de 2015.
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Artículo 14. Modalidades de promoción y aplicación.
1. El procedimiento de promoción interna, mediante el que se podrá acceder únicamente a la categoría inmediatamente superior a la que se posea, se realizará, conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a través de las modalidades de antigüedad selectiva o concurso-oposición.
2. Las citadas modalidades serán aplicables a todos los ascensos y en la forma que se detalla a continuación: del modo siguiente:
a) De Policía a Oficial de Policía, un tercio de las vacantes por concursooposición. antigüedad selectiva y los dos tercios restantes por concurso-oposición.
b) Desde Oficial de Policía hasta Comisario, Comisario Principal, dos tercios de las vacantes por antigüedad selectiva y el tercio restante por concurso-oposición.
En los casos en que de la aplicación de estos cupos resulten restos, los mismos incrementarán las vacantes de la modalidad de antigüedad selectiva. antigüedad selectiva.
c) De Comisario a Comisario principal, por
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12892 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


