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Legislación › Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 2. Modalidades del proceso.

Artículo 2. Modalidades del proceso.

Las modalidades o procedimientos de acceso a las distintas escalas o categorías del Cuerpo Nacional de Policía y el orden de realización de las mismas, cuando coincidan más de una, será:

a) Antigüedad selectiva.

b) Concurso-oposición.

c) Oposición libre.

Las plazas no cubiertas por alguna de las modalidades señaladas acrecerán, de forma sucesiva y en el orden previsto, a las demás.

En las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Nacional de Policía donde esté prevista la valoración de méritos específicos, se considerará como mérito haber ostentado la condición de deportista de alto nivel en los cinco últimos años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho mérito se valorará de acuerdo con la normativa específica.

Se añade el último párrafo por el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo. BOE-A-2010-8322

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26 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8322 Leer Qué cambió
7 de junio de 1995 Texto original Leer

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