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Legislación › Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.

Disposición adicional primera. Adjudicación de destinos.

Disposición adicional primera. Adjudicación de destinos.

Los destinos que se establezcan tras los procesos de ascensos entre categorías, dentro de una misma escala, no supondrán necesariamente el traslado de los ascendidos.

De igual modo, tras los procesos de promoción interna, los ascendidos podrán ser eximidos del requisito del plazo mínimo de permanencia de un año a partir de la toma de posesión de los destinos que se obtengan, para poder concursar a aquellas vacantes que quedaran desiertas en los diferentes concursos.

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