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Legislación › Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 28. Planificación y carácter de la docencia.

Artículo 28. Planificación y carácter de la docencia.

1. Corresponde al órgano encargado de la formación en la Dirección General de la Policía, la planificación, organización, desarrollo, supervisión y control de las actividades relacionadas con la formación permanente.

2. La docencia a impartir en cuanto a las actividades de formación permanente se podrá desarrollar a distancia o de presencia en el centro docente correspondiente, de acuerdo con la naturaleza de las enseñanzas a impartir.

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