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Legislación › Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 27. Modalidades.

Artículo 27. Modalidades.

1. La formación permanente en el Cuerpo Nacional de Policía se efectuará a través de las siguientes modalidades: Actualización y especialización.

2. La modalidad de actualización tendrá por objeto mantener al día el nivel de capacitación de los funcionarios y, especialmente, la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.

3. La modalidad de especialización tendrá el doble objetivo de:

a) Formar especialistas en áreas policiales concretas.

b) Incidir sobre los contenidos en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse.

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