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Legislación › Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 26. Escalafonamiento.

Artículo 26. Escalafonamiento.

El escalafonamiento de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se efectuará de la siguiente forma:

a) En la promoción interna, con independencia de la modalidad por la que aquélla se lleve a efecto, se efectuará atendiendo a la suma del baremo y las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas y en los cursos de formación profesional específica, una vez normalizadas.

b) Quienes ingresen por el procedimiento de oposición libre, atendiendo a la puntuación global obtenida en el correspondiente proceso selectivo.

c) Cuando en el acceso a una determinada categoría coincidan aspirantes procedentes de promoción interna y de oposición libre, su escalafonamiento se llevará a efecto, con independencia del procedimiento de que se trate, atendiendo a la puntuación global obtenida de acuerdo con los criterios que para cada uno de aquéllos se establecen en los dos apartados anteriores, a cuyo fin se practicará la adecuada normalización y correspondencia de calificaciones.

Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 1069/2015, de 27 de noviembre. BOE-A-2015-12892.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12892 Leer Qué cambió
7 de junio de 1995 Texto original Leer

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