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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.

Artículo 22. Incumplimiento del planeamiento o de la normativa municipal.

Artículo 22. Incumplimiento del planeamiento o de la normativa municipal.

El alcalde, o, en su caso, el órgano municipal competente, deberá denegar la solicitud, en el plazo de quince días, cuando ésta no se ajuste a las normas establecidas en el instrumento municipal de planeamiento general, o en el resto de normas de competencia municipal, de conformidad con los informes técnico y jurídico correspondientes. La denegación de la solicitud será motivada.

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