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Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.

En vigor Comunidad Autónoma de las Islas Baleares · Publicada el 19 de mayo de 1995 · Último cambio el 28 de octubre de 2006 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  4. Artículo 2. Actividades clasificadas.
  5. Artículo 3. Parques acuáticos.
  6. Artículo 4. Comisiones insulares de actividades clasificadas.
  7. Artículo 5. Potestades genéricas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
  8. Artículo 6. Potestades específicas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
  9. Artículo 7. Normativa reguladora. 2 redacciones · cambió el 02/11/2000
  10. Artículo 8. Potestad reglamentaria normativa.
  11. Artículo 9. Formas de coordinación e información mutua.
  12. Artículo 10. Coste efectivo.
  13. Artículo 11. Medios personales.
  14. Artículo 12. Medios materiales.
  15. Artículo 13. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares. 2 redacciones · cambió el 02/11/2000
  16. TÍTULO II
  17. CAPÍTULO I
  18. Artículos 14 a 44.
  19. Sección 1
  20. Artículo 14. Nomenclátor de las actividades sujetas a calificación.
  21. Artículo 15. Actividades excluidas de calificación.
  22. Sección 2
  23. Artículo 16. Obligatoriedad de licencias.
  24. Artículo 17. Concordancia de licencias municipales de instalación y de obras.
  25. Artículo 18. Constitución de una fianza.
  26. Artículo 19. Revisión de las medidas correctoras.
  27. Artículo 20. Solicitud de licencias.
  28. Artículo 21. Rectificación de la solicitud.
  29. Artículo 22. Incumplimiento del planeamiento o de la normativa municipal.
  30. Sección 3
  31. Artículo 23. Procedimiento de las actividades excluidas de calificación.
  32. Artículo 24. Licencias de circos, ferias e instalaciones temporales.
  33. Sección 4
  34. Artículo 25. Informe municipal e información pública.
  35. Artículo 26. Remisión del expediente.
  36. Artículo 27. Calificación e informe de la actividad.
  37. Artículo 28. Dictámenes adicionales.
  38. Artículo 29. Remisión del informe y la calificación.
  39. Sección 5
  40. Artículo 30. Condiciones de la licencia municipal de instalación.
  41. Artículo 31. Pruebas de funcionamiento.
  42. Artículo 32. Comprobación.
  43. Artículo 33. Meritación de tasas.
  44. Sección 6
  45. Artículo 34. Licencia municipal de apertura y funcionamiento.
  46. Artículo 35. Denegación de la licencia municipal de apertura y funcionamiento.
  47. CAPÍTULO II
  48. Artículo 36. Disposición general.
  49. Artículo 37. Dotación de medios personales y materiales.
  50. Artículo 38. Solicitud de delegación.
  51. Artículo 39. Regulación de la delegación.
  52. CAPÍTULO III
  53. Artículo 40. Resolución de las actividades excluidas de calificación.
  54. Artículo 41. Resolución de la licencia de instalación temporal.
  55. Artículo 42. Resolución de la calificación.
  56. Artículo 43. Resolución de la licencia municipal de instalación.
  57. Artículo 44. Resolución de la licencia municipal de apertura y funcionamiento.
  58. TÍTULO III
  59. Artículo 45. Potestad inspectora y sancionadora.
  60. Artículos 45 a 55.
  61. Artículo 46. Infracción administrativa.
  62. Artículo 47. Personas responsables.
  63. Artículo 48. Graduación de las infracciones.
  64. Artículo 49. Graduación de las sanciones.
  65. Artículo 50. Competencia para imponer las sanciones. 2 redacciones · cambió el 02/11/2000
  66. Artículo 51. Medida cautelar de paralización y clausura de la actividad.
  67. Artículo 52. Procedimiento sancionador
  68. Artículo 53. Intervención judicial.
  69. Artículo 54. Acción pública.
  70. Artículo 55. Subrogación de competencias.
  71. Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.
  72. Disposición adicional segunda. Subrogación de los consejos insulares
  73. Disposición adicional tercera. Derecho funcionarial de opción.
  74. Disposición adicional cuarta. Gratuidad del boletín oficial.
  75. Disposición adicional quinta. Actualización de la cuantía de las sanciones.
  76. Disposición adicional sexta. Actividades previstas en los instrumentos de ordenación del territorio. 2 redacciones · cambió el 02/11/2000
  77. Disposición adicional séptima.
  78. Disposición transitoria primera. Resolución de los recursos administrativos.
  79. Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
  80. Disposición transitoria tercera. Acreditación del cumplimiento de la normativa.
  81. Disposición transitoria cuarta. Convenios de colaboración.
  82. Disposición derogatoria.
  83. Disposición final primera. Habilitación gubernativa.
  84. Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.
  85. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  86. Firma
  87. ANEXO I
  88. ANEXO II