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Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.
En vigor Comunidad Autónoma de las Islas Baleares · Publicada el 19 de mayo de 1995 · Último cambio el 28 de octubre de 2006 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Actividades clasificadas.
- Artículo 3. Parques acuáticos.
- Artículo 4. Comisiones insulares de actividades clasificadas.
- Artículo 5. Potestades genéricas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 6. Potestades específicas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 7. Normativa reguladora. 2 redacciones · cambió el 02/11/2000
- Artículo 8. Potestad reglamentaria normativa.
- Artículo 9. Formas de coordinación e información mutua.
- Artículo 10. Coste efectivo.
- Artículo 11. Medios personales.
- Artículo 12. Medios materiales.
- Artículo 13. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares. 2 redacciones · cambió el 02/11/2000
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículos 14 a 44.
- Sección 1
- Artículo 14. Nomenclátor de las actividades sujetas a calificación.
- Artículo 15. Actividades excluidas de calificación.
- Sección 2
- Artículo 16. Obligatoriedad de licencias.
- Artículo 17. Concordancia de licencias municipales de instalación y de obras.
- Artículo 18. Constitución de una fianza.
- Artículo 19. Revisión de las medidas correctoras.
- Artículo 20. Solicitud de licencias.
- Artículo 21. Rectificación de la solicitud.
- Artículo 22. Incumplimiento del planeamiento o de la normativa municipal.
- Sección 3
- Artículo 23. Procedimiento de las actividades excluidas de calificación.
- Artículo 24. Licencias de circos, ferias e instalaciones temporales.
- Sección 4
- Artículo 25. Informe municipal e información pública.
- Artículo 26. Remisión del expediente.
- Artículo 27. Calificación e informe de la actividad.
- Artículo 28. Dictámenes adicionales.
- Artículo 29. Remisión del informe y la calificación.
- Sección 5
- Artículo 30. Condiciones de la licencia municipal de instalación.
- Artículo 31. Pruebas de funcionamiento.
- Artículo 32. Comprobación.
- Artículo 33. Meritación de tasas.
- Sección 6
- Artículo 34. Licencia municipal de apertura y funcionamiento.
- Artículo 35. Denegación de la licencia municipal de apertura y funcionamiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 36. Disposición general.
- Artículo 37. Dotación de medios personales y materiales.
- Artículo 38. Solicitud de delegación.
- Artículo 39. Regulación de la delegación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 40. Resolución de las actividades excluidas de calificación.
- Artículo 41. Resolución de la licencia de instalación temporal.
- Artículo 42. Resolución de la calificación.
- Artículo 43. Resolución de la licencia municipal de instalación.
- Artículo 44. Resolución de la licencia municipal de apertura y funcionamiento.
- TÍTULO III
- Artículo 45. Potestad inspectora y sancionadora.
- Artículos 45 a 55.
- Artículo 46. Infracción administrativa.
- Artículo 47. Personas responsables.
- Artículo 48. Graduación de las infracciones.
- Artículo 49. Graduación de las sanciones.
- Artículo 50. Competencia para imponer las sanciones. 2 redacciones · cambió el 02/11/2000
- Artículo 51. Medida cautelar de paralización y clausura de la actividad.
- Artículo 52. Procedimiento sancionador
- Artículo 53. Intervención judicial.
- Artículo 54. Acción pública.
- Artículo 55. Subrogación de competencias.
- Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.
- Disposición adicional segunda. Subrogación de los consejos insulares
- Disposición adicional tercera. Derecho funcionarial de opción.
- Disposición adicional cuarta. Gratuidad del boletín oficial.
- Disposición adicional quinta. Actualización de la cuantía de las sanciones.
- Disposición adicional sexta. Actividades previstas en los instrumentos de ordenación del territorio. 2 redacciones · cambió el 02/11/2000
- Disposición adicional séptima.
- Disposición transitoria primera. Resolución de los recursos administrativos.
- Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
- Disposición transitoria tercera. Acreditación del cumplimiento de la normativa.
- Disposición transitoria cuarta. Convenios de colaboración.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitación gubernativa.
- Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


