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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.

Artículo 13. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares.

Artículo 13. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares.

1. (Derogado)

2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado ejercerán, en su caso, las facultades de impugnación de los acuerdos de los consejos insulares ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando incurran en infracción del ordenamiento jurídico, en el ámbito de sus respectivos intereses.

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre. BOE-A-2000-20977

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-20977 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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