Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.
Artículo 13. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares.
Artículo 13. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares.
1. (Derogado)
2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado ejercerán, en su caso, las facultades de impugnación de los acuerdos de los consejos insulares ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando incurran en infracción del ordenamiento jurídico, en el ámbito de sus respectivos intereses.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre. BOE-A-2000-20977
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-20977 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


