Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.
Artículo 12. Medios materiales.
Artículo 12. Medios materiales.
1. Bienes inmuebles. La atribución de las dos competencias que efectúa la presente ley no da lugar a ningún traspaso de bienes inmuebles.
2. Bienes muebles:
a) El inventario de los equipos informáticos, programas de aplicación y los datos correspondientes al servicio de actividades clasificadas que se traspasa a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza y Formentera, figura en el anexo II de la presente ley.
b) El inventario de los restantes bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza y Formentera, se especificará en el acta de entrega que será formalizada por los presidentes de los consejos insulares respectivos y la consellera de Gobernación.


