LexTotal

Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.

Artículo 11. Medios personales.

Artículo 11. Medios personales.

1. Se traspasa al Consejo Insular de Mallorca el siguiente personal:

Fun./lab.: Funcionario. Cuerpo/cat.: 2510-2511. Grup./niv.: A/B. Puesto de trabajo: Jefe de Sección III. C.D.: 24. Localidad: Palma.

Fun./lab.: Funcionario. Cuerpo/cat.: 2510-2511. Grup./niv.: A/B. Puesto de trabajo: Jefe de Sección IV. C.D.: 24. Localidad: Palma.

2. Se traspasa al Consejo Insular de Menorca el siguiente personal:

Fun./lab.: Funcionario. Cuerpo/cat.: 2503. Grup./niv.: C. Puesto de trabajo: Base. C.D.: 14.

3. Se traspasa al Consejo Insular de Ibiza y Formentera el siguiente personal:

Fun./lab.: Funcionario. Cuerpo/cat.: 2503. Grup./niv.: C. Puesto de trabajo: Báse. C.D.: 14.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →