Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.
Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
Corresponderá al Gobierno de la Comunidad Autónoma la representación y defensa en juicio de los recursos y acciones jurisdiccionales contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos antes de la efectividad de la atribución competencial que establece la presente ley, aunque el recurso se interponga posteriormente.
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