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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.

Disposición transitoria tercera. Acreditación del cumplimiento de la normativa.

Disposición transitoria tercera. Acreditación del cumplimiento de la normativa.

1. Los establecimientos abiertos con anterioridad a la promulgación de esta ley, a los que les falte la licencia municipal de apertura y funcionamiento o realicen actividades que no se ajusten al contenido de la citada licencia, deberán regularizar su situación en el plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha de efectividad de la presente ley.

2. El plazo establecido en el apañado anterior no impedirá el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora.

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