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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.

Artículo 16. Obligatoriedad de licencias.

Artículo 16. Obligatoriedad de licencias.

Para poder ejercer cualesquiera de las actividades sujetas a la presente ley será necesario obtener del respectivo ayuntamiento la licencia de instalación y la licencia de apertura y funcionamiento correspondiente, de acuerdo con el procedimiento aplicable, todo ello sin perjuicio de la intervención que las leyes y reglamentos otorguen en esta materia a otros organismos, cuya autorización será requisito previo para el otorgamiento de la licencia municipal de apertura y funcionamiento. En ningún caso podrán otorgarse licencias municipales provisionales ni de instalación, ni de apertura y funcionamiento.

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