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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.

Artículo 17. Concordancia de licencias municipales de instalación y de obras.

Artículo 17. Concordancia de licencias municipales de instalación y de obras.

1. Cuando se trate de un edificio o de una construcción para un uso específico y determinado no podrá concederse la licencia de obras sin que se haya otorgado previamente la licencia municipal de instalación.

2. Cuando se trate de un edificio de viviendas con aparcamientos y locales susceptibles de usos diversos indeterminados, no será necesario el otorgamiento previo de la licencia municipal de instalación para poder conceder la licencia de obras.

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