Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.
Artículo 18. Constitución de una fianza.
Artículo 18. Constitución de una fianza.
En el caso de actividades clasificadas cuyo funcionamiento pueda comportar riesgo potencial grave para las personas, los bienes o el medio ambiente en general, el ayuntamiento, el consejo insular o la Conselleria de Gobernación podrá exigir al promotor la constitución ante el ayuntamiento de una fianza o la contratación de un seguro que garantice la reparación de los posibles daños a las personas o al medio ambiente.


