Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.
Disposición adicional sexta. Actividades previstas en los instrumentos de ordenación del territorio.
Disposición adicional sexta. Actividades previstas en los instrumentos de ordenación del territorio.
1. La ejecución de actividades de interés supramunicipal previstas en un plan territorial parcial o en un plan director sectorial, en materia de residuos, que exija su calificación, instalación, apertura o funcionamiento, no estará sujeta al régimen de licencias, autorizaciones e informes establecido en esta Ley.
2. Lo dispuesto en el número anterior sólo será aplicable a los proyectos previstos expresamente en los instrumentos de ordenación citados, siempre que estén recogidos con el grado de detalle suficiente para evaluar sus características fundamentales.
Se modifica por el art. único de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, por Ley 9/2000, de 27 de octubre. BOE-A-2000-20978
Se añade por el art. 17 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre. BOE-A-2000-1014
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-20978 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1014 | Leer |
← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →


