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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.

Artículo 33. Meritación de tasas.

Artículo 33. Meritación de tasas.

La inspección de comprobación producirá el derecho a meritar la tasa que corresponda según la ordenanza municipal, y cuando intervengan técnicos designados por el consejo insular, a petición del ayuntamiento, la corporación insular podrá recabar el abono de las tasas que se determinen en la ordenanza fiscal.

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