Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.
Artículo 5. Potestades genéricas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Artículo 5. Potestades genéricas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
En las dos materias objeto de atribución por la presente ley, el Gobierno de la Comunidad Autónoma se reserva las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones genéricas siguientes:
1. Ejecutarlas cuando afecten a más de un ente insular.
2. Representar a la Comunidad Autónoma en cualquier manifestación extracomunitaria o supracomunitaria.


