Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.
Artículo 28. Dictámenes adicionales.
Artículo 28. Dictámenes adicionales.
El consejo insular podrá recabar de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de técnicos especialistas en la materia, los informes o dictámenes que se consideren necesarios para la obtención de una resolución adecuada.


