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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.

Artículo 50. Competencia para imponer las sanciones.

Artículo 50. Competencia para imponer las sanciones.

1. El órgano municipal para imponer las sanciones por infracciones leves es el alcalde-presidente.

2. El órgano municipal para imponer las sanciones por infracciones graves o muy graves es el pleno de la corporación municipal, a propuesta del alcalde-presidente o del concejal delegado.

Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre. BOE-A-2000-20977

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-20977 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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