Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.
Artículo 50. Competencia para imponer las sanciones.
Artículo 50. Competencia para imponer las sanciones.
1. El órgano municipal para imponer las sanciones por infracciones leves es el alcalde-presidente.
2. El órgano municipal para imponer las sanciones por infracciones graves o muy graves es el pleno de la corporación municipal, a propuesta del alcalde-presidente o del concejal delegado.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre. BOE-A-2000-20977
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-20977 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


