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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.

Disposición final primera. Habilitación gubernativa.

Disposición final primera. Habilitación gubernativa.

1. Se faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente ley.

2. Antes del día 31 de diciembre de 1995 el Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobará el nomenclátor de las actividades sujetas a calificación, el reglamento regulador de las actividades excluidas de calificación y de las actividades temporales. Hasta que no se apruebe el nomenclátor de las actividades sujetas a calificación, será de aplicación el correspondiente al Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, mediante el cual se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

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