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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.

Artículo 8. Potestad reglamentaria normativa.

Artículo 8. Potestad reglamentaria normativa.

A pesar de la atribución de competencias en favor de los consejos insulares, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma el ejercicio de la potestad reglamentaria normativa sobre las competencias atribuidas a los consejos insulares por esta ley, con sujeción a las limitaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía.

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