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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.

Artículo 45. Potestad inspectora y sancionadora.

Artículo 45. Potestad inspectora y sancionadora.

La potestad inspectora y sancionadora de las actividades sujetas a la presente ley corresponde a los alcaldes y, supletoriamente, al consejo insular competente por razón del territorio.

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