Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.
Artículo 55. Subrogación de competencias.
Artículo 55. Subrogación de competencias.
Cuando el ayuntamiento competente por razón del territorio tuviera conocimiento de una infracción, de oficio, en virtud de denuncias de particulares o a través de cualquier organismo oficial y no hubiera incoado el expediente sancionador oportuno, en el plazo de un mes a contar desde la denuncia, o tuviera paralizado el expediente por plazo superior a tres meses, el consejo insular correspondiente se subrogará en las competencias municipales por la iniciación, ordenación, instrucción, resolución y ejecución del asunto.
En este caso, el alcalde deberá remitir al consejo insular el expediente con el informe municipal motivado, en el plazo máximo de diez días a contar desde el requerimiento de la corporación insular.


