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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.

Artículo 54. Acción pública.

Artículo 54. Acción pública.

1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales contencioso-administrativos la observancia de las normas en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, y la adopción de las medidas de defensa de la legalidad, restauración de la realidad física alterada y sanción de las infracciones.

2. Si esta acción está motivada por la ejecución de instalaciones que se consideren ilegales, podrá exigirse durante su ejecución y hasta que transcurran los plazos establecidos para la prescripción de las infracciones.

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