Legislación › Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
Artículo 14. Auditoría externa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1995 y la del 17 de abril de 2019.
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Artículo 14. Tesorería. Auditoría externa.
La Agencia dispondrá de Tesorería propia, gestionándose por queda obligada a someter a auditoría externa ajena a la misma Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, anualmente y para todos los fondos generados adultos por ella tutelados, tanto las cuentas anuales como la cuenta general justificada en favor de aquélla. su caso.
El funcionamiento Dichas auditorías serán realizadas con los medios propios de la Tesorería se ajustará a Administración para lo establecido cual la Consejería competente en materia de tutela de adultos dotará de los medios de control en consonancia con el artículo 109.4 49 de la Ley 9/ 1990, Constitución.
La Agencia adoptará las medidas oportunas que garanticen, en la práctica de 8 las auditorías, el respeto a la protección de noviembre. datos de carácter personal.
La auditoría externa de cada adulto tutelado será remitida al órgano judicial competente con carácter simultáneo al cumplimiento de la obligación de informar anualmente al juez sobre la situación del adulto incapacitado y de rendirle cuenta anual de su administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10100 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |


