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Legislación › Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

Artículo 15. Comisión de Protección del Patrimonio de las Personas con Discapacidad.

Artículo 15. Comisión de Protección del Patrimonio de las Personas con Discapacidad.

La Comisión de protección del patrimonio de las personas con discapacidad tendrá, entre otras las siguientes funciones:

a) Asesoramiento al Ministerio Fiscal en el examen de la rendición de cuentas de gestión del administrador del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, de la relación de gestión y del inventario de los bienes y derechos que forman parte del reiterado patrimonio, en aquellos casos en los que los bienes del tutelado sean superiores a una cantidad límite establecida.

b) Elaborar una memoria anual sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Se modifica por el art. único.8 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. BOE-A-2019-10100

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-10100 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1995 Texto original Leer

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