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Legislación › Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

Artículo 15. Comisión de Protección del Patrimonio de las Personas con Discapacidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1995 y la del 17 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Prohibición Comisión de actividades económicas.
Con el fin
Protección del Patrimonio de salvaguardar el carácter no lucrativo las Personas con Discapacidad.
La Comisión
de la Agencia, se prohíbe expresamente que pueda tomar dinero a préstamo o emitir títulos para la financiación protección del presupuesto de gasto patrimonio de la Agencia, así como crear empresas o participar las personas con discapacidad tendrá, entre otras las siguientes funciones:
a) Asesoramiento al Ministerio Fiscal
en el capital examen de las ya existentes. Tampoco podrá vender ni hipotecar el la rendición de cuentas de gestión del administrador del patrimonio protegido de las personas bajo tutela para financiar las actividades con discapacidad, de la Agencia, sin perjuicio relación de lo establecido gestión y del inventario de los bienes y derechos que forman parte del reiterado patrimonio, en el Código Civil. aquellos casos en los que los bienes del tutelado sean superiores a una cantidad límite establecida.
b) Elaborar una memoria anual sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-10100 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1995 Texto original Leer

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