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Legislación › Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

Artículo 21. Anteproyecto de presupuesto.

Artículo 21. Anteproyecto de presupuesto.

1. La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá, a través de la Consejería de Integración Social, a la Consejería de Hacienda. Esta lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno para su posterior remisión a la Asamblea, integrado en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

2. Asimismo, la Agencia deberá elaborar los programas de actuación, inversiones y financiación que establece la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

Se añade y renumera por el art. único.9 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. BOE-A-2019-10100

Su anterior numeración era artículo 13.

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