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Legislación › Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

Artículo 22. Tesorería.

Artículo 22. Tesorería.

La Agencia dispondrá de Tesorería propia, gestionándose por la misma todos los fondos generados en favor de aquélla.

El funcionamiento de la Tesorería se ajustará a lo establecido en el artículo 109.4 de la Ley 9/ 1990, de 8 de noviembre.

Se añade y renumera por el art. único.9 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. BOE-A-2019-10100

Su anterior numeración era artículo 14.

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