Legislación › Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
Artículo 5. Actividades.
Artículo 5. Actividades.
Para el cumplimiento de sus fines la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, por iniciativa propia o en colaboración con terceros, podrá:
a) Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines.
b) Suscribir los oportunos contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de los principios rectores y de los fines previstos en los artículos 3 y 4 respectivamente.
c) Coordinar sus actividades con cuantas realicen las Administraciones Públicas o cualesquiera otras instituciones orientadas a los fines de la Agencia.
d) Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.
Se modifica el apartado b) por el art. único.2 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. BOE-A-2019-10100
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10100 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |


