LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 20. Devolución del cuestionario.

Artículo 20. Devolución del cuestionario.

Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado, haciendo constar, en su caso, aquellas circunstancias personales asociadas a situaciones de discapacidad que pudieran presentar y que fueran relevantes para el ejercicio regular de esta función; asimismo acompañarán las justificaciones documentales que estimen oportunas y concretarán la solicitud de los medios de apoyo y ajustes razonables que necesiten para desempeñar su función.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.3 de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. BOE-A-2017-14689, entra en vigor el 14 de febrero de 2018, según determina su disposición final 2.

Redacción anterior:

"Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado y acompañado de las justificaciones documentales que estimen oportunas, al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado."

Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. BOE-A-2017-14689

Se modifica por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. BOE-A-1995-24958.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2017-14689 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1995 BOE-A-1995-24958 Leer Qué cambió
23 de julio de 1995 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →