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Legislación › Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 20. Devolución del cuestionario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1995 y la del 18 de noviembre de 1995. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Excusa o advertencia de incapacidad, incompatibilidad o prohibición. Devolución del cuestionario.
Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la notificación, del cuestionario, los candidatos a jurados designados podrán presentar excusa o deberán advertir de la falta de requisitos, causa lo devolverán, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado y acompañado de incapacidad, incompatibilidad o prohibición en ellos concurrente, ante el las justificaciones documentales que estimen oportunas, al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado, acompañando la justificación documental que estimen oportuna. Jurado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2017-14689 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1995 BOE-A-1995-24958 Leer Qué cambió
23 de julio de 1995 Texto original Leer

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