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Legislación › Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 22. Resolución de las excusas, advertencias y recusaciones.

Artículo 22. Resolución de las excusas, advertencias y recusaciones.

El Magistrado-Presidente señalará día para la vista de la excusa, advertencia o recusación presentada, citando a las partes y a quienes hayan expresado advertencia o excusa. Practicadas en el acto las diligencias propuestas, resolverá dentro de los tres días siguientes.

Se modifica por el art. 1.22 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. BOE-A-1995-24958.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-24958 Leer Qué cambió
23 de julio de 1995 Texto original Leer

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