Legislación › Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Artículo 22. Resolución de las excusas, advertencias y recusaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1995 y la del 18 de noviembre de 1995.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 22. Resolución de las excusas, advertencias y recusaciones.
El Magistrado-presidente Magistrado-Presidente señalará día para la vista de la excusa, advertencia o recusación presentada, citando a las partes y a quienes hayan expresado advertencia o excusa. Practicadas en el acto las diligencias propuestas, resolverá dentro de tercero día. los tres días siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-24958 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1995 | Texto original | Leer |


