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Legislación › Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 22. Resolución de las excusas, advertencias y recusaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1995 y la del 18 de noviembre de 1995. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Resolución de las excusas, advertencias y recusaciones.
El Magistrado-presidente Magistrado-Presidente señalará día para la vista de la excusa, advertencia o recusación presentada, citando a las partes y a quienes hayan expresado advertencia o excusa. Practicadas en el acto las diligencias propuestas, resolverá dentro de tercero día. los tres días siguientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-24958 Leer Qué cambió
23 de julio de 1995 Texto original Leer

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