Legislación › Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Artículo 68. Veredicto de culpabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de noviembre de 1995 y la del 18 de noviembre de 1995.
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Artículo 68. Veredicto de culpabilidad.
Cuando el veredicto fuese de culpabilidad, el Magistrado-presidente Magistrado-Presidente concederá la palabra al Fiscal y demás partes para que, por su orden, informen sobre la pena o medidas que debe imponerse a cada uno de los declarados culpables y sobre la responsabilidad civil. El informe se referirá, además, a la concurrencia de los presupuestos legales de la aplicación de los beneficios de remisión condicional, si el Jurado hubiere emitido un criterio favorable a ésta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-24958 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 1995 | Texto original | Leer |


