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Legislación › Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 69. Acta de las sesiones.

Artículo 69. Acta de las sesiones.

1. El Secretario extenderá acta de cada sesión haciendo constar de forma sucinta lo más relevante de lo acaecido y de forma literal las protestas que se formulen por las partes y las resoluciones del Magistrado-Presidente respecto de los incidentes que fuesen suscitados.

2. El acta se leerá al final de cada sesión, y se firmará por el Magistrado-Presidente, los jurados y los abogados de las partes.

Se modifica el término Magistrado-presidente por Magistrado-Presidente según establece el art. 1.50 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. BOE-A-1995-24958

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-24958 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 1995 Texto original Leer

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