Legislación › Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Artículo 69. Acta de las sesiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de noviembre de 1995 y la del 18 de noviembre de 1995.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 69. Acta de las sesiones.
1. El Secretario extenderá acta de cada sesión haciendo constar de forma sucinta lo más relevante de lo acaecido y de forma literal las protestas que se formulen por las partes y las resoluciones del Magistrado-presidente Magistrado-Presidente respecto de los incidentes que fuesen suscitados.
2. El acta se leerá al final de cada sesión, y se firmará por el Magistrado-presidente, Magistrado-Presidente, los jurados y los abogados de las partes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-24958 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 1995 | Texto original | Leer |


