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Legislación › Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 70. Contenido de la sentencia.

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Artículo 70. Contenido de la sentencia.
1. El Magistrado-presidente Magistrado-Presidente procederá a dictar sentencia en la forma ordenada en el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incluyendo, como hechos probados y delito objeto de condena o absolución, el contenido correspondiente del veredicto.
2. Asimismo, si el veredicto fuese de culpabilidad, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia.
3. La sentencia, a la que se unirá el acta del Jurado, se publicará y se archivará en legal forma, extendiendo en la causa certificación de la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-24958 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 1995 Texto original Leer

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