LexTotal

Legislación › Ley 4/1995, de 20 de marzo, de Creación del Parque Natural de la Sierra de Cebollera.

Artículo 10. Del Director del Parque Natural.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 1995 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Del Director del Parque Natural.
1. El Director del Parque Natural será nombrado por el Gobierno de La Rioja, a propuesta mediante Resolución del titular de la Consejería competente y en materia de Medio Natural, previa conformidad de la Junta Rectora del Parque Natural, Parque, de entre las personas con conocimientos suficientes para asegurar el cumplimiento personal funcionario de la finalidad del Parque Natural y que tenga una relación funcionarial con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedará adscrito, a efectos administrativos, a aquella Consejería. Rioja, perteneciente al grupo A, que preste sus servicios en la Dirección General competente en materia de Medio Natural.
2. El Director del Parque Natural será miembro de pleno derecho de la Junta Rectora del Parque Natural.
3. El Director ejercerá funciones de conservación y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el Parque Natural y, en particular, las siguientes:
a) Coordinar, y en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los programas de gestión del Parque Natural.
b) Hacer el seguimiento, en general, de las actividades desarrolladas en el Parque Natural por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en particular, de la ejecución de los planes de uso y gestión del Parque Natural.
c) Formular a la Junta Rectora las propuestas oportunas para la elaboración de los programas de gestión.
d) Elaborar la Memoria anual sobre la gestión del Parque Natural.
e) Asumir la representación de la Administración en las actuaciones relativas al Parque Natural.
f) Todas aquellas que le encomiende la Junta Rectora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1473 Leer Qué cambió
29 de marzo de 1995 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →