Legislación › Ley 4/1995, de 20 de marzo, de Creación del Parque Natural de la Sierra de Cebollera.
Artículo 4. Zona periférica de protección.
Artículo 4. Zona periférica de protección.
1. Se establece una zona periférica de protección con la finalidad de evitar posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior.
2. Su delimitación viene descrita y grafiada en los anexos II y III a esta Ley.


