Legislación › Ley 4/1995, de 20 de marzo, de Creación del Parque Natural de la Sierra de Cebollera.
Artículo 5. Extensión del régimen de protección.
Artículo 5. Extensión del régimen de protección.
1. El régimen de protección previsto en esta Ley se extiende a todos los bienes comprendidos en el territorio del Parque Natural y su Zona Periférica de Protección descritos en los anexos I, II y III a la de su creación, con excepción de los suelos calificados como urbanos o urbanizables no programados, o que tengan reconocido por el planeamiento un aprovechamiento que, con la aplicación de dicho régimen, dé lugar a indemnización de acuerdo con la legislación urbanística.
2. Los terrenos afectados por este régimen jurídico quedan clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable de especial protección.
3. Los usos, actividades y aprovechamientos permitidos en ese suelo, definidos en la legislación sectorial o por el correspondiente Plan General o Normas Subsidiarias de Planeamiento de los municipios en que está ubicado el Parque Natural, deberán ser congruentes con las determinaciones y criterios de la presente Ley y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por Decreto 65/1994, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.


