Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
Artículo 13. Deberes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1995 y la del 17 de agosto de 2000.
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Artículo 13. Deberes.
1. El ejercicio de la actividad turística empresarial es libre, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes generales.
2. No obstante, para el establecimiento y desarrollo de tal actividad en el ámbito del Archipiélago Canario, las empresas estarán sometidas al cumplimiento de los siguientes deberes específicos:
a) Inscribirse en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Obtener de la administración competente las autorizaciones previas al para autorizar el ejercicio de cualquier actividad turística que se pretenda desarrollarse desarrollar en el Archipiélago Canario. Canario las autorizaciones de carácter previo. Cuando en los procedimientos iniciados en virtud de solicitudes formuladas por los interesados no haya hubiera recaído resolución en un el plazo de dos meses, aquéllas se podrán entender estimadas aquéllas. entenderán estimadas.
c) Cumplir en los establecimientos alojativos el principio de unidad de explotación en los términos previstos en esta Ley.
d) Cumplir los demás deberes que esta Ley impone.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-17187 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2013 | BOE-A-2013-6584 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2010 | BOE-A-2010-4222 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-15425 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1995 | Texto original | Leer |


