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Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 13. Deberes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1995 y la del 17 de agosto de 2000. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Deberes.
1. El ejercicio de la actividad turística empresarial es libre, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes generales.
2. No obstante, para el establecimiento y desarrollo de tal actividad en el ámbito del Archipiélago Canario, las empresas estarán sometidas al cumplimiento de los siguientes deberes específicos:
a) Inscribirse en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Obtener de la administración competente las autorizaciones previas al para autorizar el ejercicio de cualquier actividad turística que se pretenda desarrollarse desarrollar en el Archipiélago Canario. Canario las autorizaciones de carácter previo. Cuando en los procedimientos iniciados en virtud de solicitudes formuladas por los interesados no haya hubiera recaído resolución en un el plazo de dos meses, aquéllas se podrán entender estimadas aquéllas. entenderán estimadas.
c) Cumplir en los establecimientos alojativos el principio de unidad de explotación en los términos previstos en esta Ley.
d) Cumplir los demás deberes que esta Ley impone.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-17187 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de junio de 2013 BOE-A-2013-6584 Leer Qué cambió
6 de enero de 2010 BOE-A-2010-4222 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2000 BOE-A-2000-15425 Leer Qué cambió
19 de julio de 1995 Texto original Leer

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