Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
Artículo 13. Deberes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2000 y la del 6 de enero de 2010.
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Artículo 13. Deberes.
1. El establecimiento y ejercicio de la actividad turística empresarial es libre, libre sin más limitaciones que las establecidas en la presente ley y en las leyes generales. demás de aplicación o en su reglamentación específica.
2. No obstante, para el establecimiento y desarrollo de tal actividad en el ámbito del Archipiélago Canario, de la Comunidad Autónoma de Canarias, las empresas estarán sometidas al cumplimiento de los siguientes deberes específicos:
a) Inscribirse en Comunicar previamente a la Administración competente el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos inicio de la Comunidad Autónoma actividad turística, así como la construcción, ampliación, rehabilitación o reforma de Canarias. establecimientos turísticos de alojamiento y, en su caso, emitir declaración responsable.
b) Obtener Excepcionalmente, obtener de la administración Administración competente para autorizar el ejercicio de cualquier actividad turística que se pretenda desarrollar en el Archipiélago Canario las autorizaciones de con carácter previo. Cuando previo a la construcción, ampliación, rehabilitación, reforma y apertura de establecimientos, en los procedimientos iniciados casos previstos en virtud de solicitudes formuladas por la presente ley.
c) Cumplir los interesados no hubiera recaído resolución requisitos de ordenación y estándares previstos en la reglamentación específica, para el plazo acceso y ejercicio de dos meses, aquéllas se entenderán estimadas. las actividades calificadas como turísticas.
c) d) Cumplir en los establecimientos alojativos el principio de unidad de explotación en los casos y términos previstos en esta Ley. ley, así como el resto de normas y medidas destinadas a potenciar la calidad de los servicios.
d) e) Cumplir los demás deberes que esta Ley impone. establecidos en las leyes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-17187 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2013 | BOE-A-2013-6584 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2010 | BOE-A-2010-4222 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-15425 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1995 | Texto original | Leer |


