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Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 13. Deberes.

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Artículo 13. Deberes.
1. El establecimiento y ejercicio de la actividad turística es libre sin más limitaciones que las establecidas en la presente ley y en las demás de aplicación o en su reglamentación específica.
2. No obstante, para el establecimiento y desarrollo de tal actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las empresas estarán sometidas al cumplimiento de los siguientes deberes específicos:
a) Comunicar previamente a la Administración competente el inicio de la actividad turística, así como la construcción, ampliación, rehabilitación o reforma de las instalaciones y establecimientos turísticos de alojamiento y, en su caso, emitir la emisión de declaración responsable.
b) Excepcionalmente, obtener de la Administración competente las autorizaciones con carácter previo a la construcción, ampliación, rehabilitación, reforma y apertura de instalaciones y establecimientos, en los casos previstos en la presente ley; sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales.
c) Cumplir los requisitos de ordenación y estándares previstos en la reglamentación específica, específica para el acceso y ejercicio de las actividades calificadas como turísticas.
d) Cumplir el principio de unidad de explotación en los casos y términos previstos en esta ley, así como el resto de normas y medidas destinadas a potenciar la calidad de los servicios.
e) Cumplir el deber de renovación edificatoria y de atenerse al uso establecido por el planeamiento, en los supuestos que les corresponda.
f) Presentar en el plazo que corresponda los informes derivados de la inspección técnica de establecimientos turísticos.
g) Cumplir los demás deberes establecidos en las leyes, y leyes y, en especial, obtener las autorizaciones sectoriales pertinentes.
h) Cumplir las obligaciones que se fijen en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y específicamente las contenidas en las determinaciones que reglamentariamente se establezcan como consecuencia de los estudios periódicos que se realicen sobre condiciones ergonómicas y psicosociales del sector turístico en Canarias.
3. Son obligaciones de las empresas que oferten y/o realicen las actividades previstas en el artículo 2 de esta ley:
a) El mantenimiento de la calidad de sus servicios.
b) La cualificación de su personal.
c) La limpieza de la zona donde actúen y no proyectar a los espacios públicos residuos, olores, ruidos y otras causas de molestia. molestia a los espacios públicos.
d) Las empresas que oferten actividades deportivas, deportivas de aventura o similares que puedan comportar riesgo, deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños de los que deban responder, en la cuantía que reglamentariamente se determine.
e) La prevención de riesgos laborales y la protección de la salud laboral de las personas trabajadoras del sector turístico.
f)
Las que reglamentariamente se establezcan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-17187 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de junio de 2013 BOE-A-2013-6584 Leer Qué cambió
6 de enero de 2010 BOE-A-2010-4222 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2000 BOE-A-2000-15425 Leer Qué cambió
19 de julio de 1995 Texto original Leer

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