Legislación › Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
Artículo 55. Acciones sobre actividades.
Artículo 55. Acciones sobre actividades.
La Consejería con competencia turística fomentará:
a) Las actuaciones de los municipios en cuyo territorio existan núcleos turísticos con carencias en infraestructuras, equipamiento o servicios.
b) La consecución del principio de unidad de explotación en los establecimientos alojativos extrahoteleros.
c) La transformación de los apartamentos en establecimientos hoteleros.
d) La elevación de la categoría de los establecimientos turísticos.
Se modifica la letra c) por el art. único.12 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2010-4222.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4222 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1995 | Texto original | Leer |


